CLASES DE SUELOS EN AVALUOS

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CLASES DE SUELOS

En Colombia La Ley 388 de Julio 18 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) clasifica el suelo en:

SUELO URBANO: 


Constituye el suelo limitado por el perímetro urbano, definido mediante acuerdo municipal, las áreas del territorio Distrital o Municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.  Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificaciones, que se definan como áreas de Mejoramiento Integral en los Planes de Ordenamiento Territorial. 


SUELO DE EXPANSIÓN URBANA: 

Constituido por la porción del territorio municipal destinado a la futura expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo definan los Programas de Ejecución.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios,  áreas libres,  parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Dentro de la categoría de Suelo de Expansión, podrán incluirse  áreas de desarrollo concertado a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo, mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo, estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.
  
SUELO RURAL:



Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y  actividades análogas.



SUELO SUBURBANO: 

Constituyen esta categoría, las  áreas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad o de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994, podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos es éstas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano,  para lo cual, deberán contar con la infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.

SUELO DE PROTECCIÓN. 

Constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para  la construcción de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable, para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.